CONTACTOS POR DEPARTAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EMISIÓN DE CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL (BAJA MÉDICA)

La ASUSS hace seguimiento al cumplimiento del instructivo que establece un nuevo procedimiento para tramitar bajas médicas por Covid-19 en Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo. En este marco, los Entes Gestores ya procedieron a habilitar un correo electrónico y/o un número de WhatsApp institucional para que las entidades aseguradas envíen los resultados de las pruebas RT-PCR o antígeno nasal de los asegurados.

PASOS PARA OBTENER CERTIFICADO DE “INCAPACIDAD TEMPORAL Y BAJAS MÉDICAS”

  1. La realización de las pruebas de RT-PCR o Antígeno Nasal son responsabilidad del Ente Gestor, sin embargo, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional, se podrán realizar en laboratorios habilitados por la Coordinadora Nacional de Laboratorios CONALAB dependiente del Ministerio de Salud y Deportes y los Servicios Departamentales de Salud (SEDES), mismos que tendrán la calidad de declaración jurada, cuya falsedad estará sujeta a sanciones.
  2. La o el dependiente presentará la prueba de laboratorio con resultado positivo al área de recursos humanos de manera física o digital.
  • El área de recursos humanos de las instituciones públicas y/o privadas, procederá a tramitar de manera digital el certificado de incapacidad temporal o baja, computables a partir de la emisión del resultado positivo para el nuevo Coronavirus (SARS-CoV2).
  1. Los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo, con la sola presentación mediante correo electrónico y/o número de WhatsApp de la solicitud de certificado de incapacidad temporal por la COVID-19, otorgarán inmediatamente el mismo por un periodo de siete (7) días calendario, computables a partir de la emisión del resultado positivo de la prueba y remitirán inmediatamente a través de medios de comunicación electrónicos la constancia de la misma a la entidad pública o privada respectiva.

Podrá emitirse un nuevo de certificado de incapacidad temporal, de acuerdo a la consideración del médico tratante.

  1. Los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo deberán proceder a habilitar un correo electrónico o número de WhatsApp institucional para el envío de los resultados de la prueba RT-PCR o Antígeno Nasal; debiendo comunicar dicho aspecto a las entidades aseguradas en un plazo máximo de 48 horas, a partir de la emisión del presente instructivo.